DECRETO 1710 DE 1963, APARTES DEL DECRETO
De
los objetivos de la Educación Primaria
Artículo segundo.
Los objetivos primordiales de la Educación
Primaria colombiana son los siguientes:
1. Contribuir al desarrollo armónico
del niño y a la estructuración de su personalidad, esto último por
la estimación de los valores de la cultura, la
formación y el afianzamiento del concepto cristiano de
la vida y de los principios de libertad y
democracia, factores decisivos en la evolución de
la nacionalidad colombiana;
2. Dar al
niño una formación integral básica, mediante el dominio
de los conocimientos y
las técnicas elementales como
instrumentos de cultura, y capacitarlo para que pueda
ampliar dichos conocimientos y perfeccionar sus habilidades;
3. Formar en el niño hábitos
de higiene, de protección de la salud, de
utilización adecuada de los recursos del medio
y de preservación y defensa contra los peligros, a fin
de lograr la elevación del nivel de vida;
4. Proporcionar al niño oportunidades para que mediante la
observación, la experiencia y la reflexión, asuma
actitudes que le permitan alcanzar una concepción racional
del universo y desterrar supersticiones y prejuicios;
El
segundo paso se percibe en la educación secundaria con el:
DECRETO
80 DE 1974
22)
por el cual se deroga el Decreto número 045 de 1962 y se dictan otras disposiciones
sobre Educación Media.
El
Presidente de la República de Colombia, en uso
de sus facultades legales y en especial de las que
le confiere el ordinal 12 del
artículo 120 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el
Gobierno Nacional, para mejorar la calidad
de la educación media y atender a su mayor
demanda, ha venido estudiando un plan fundamental mínimo
de estudios, en consonancia con las modernas tendencias
educativas y las necesidades del país;
Que
es aconsejable adoptar planes de estudio flexibles que
permitan a las instituciones educativas de este nivel
darse su propia fisonomía y ofrecer diversas alternativas
en los campos humanísticos, científico o técnico.
Que el Ministerio de Educación
viene experimentando un plan de estudios de enseñanza
diversificada en el nivel medio, cuyas experiencias conviene
aprovechar en la educación nacional,
y
Que el Ministerio de Educación recibió concepto
favorable de Universidades, institutos del sector educativo y
representantes del sector no oficial que fueron consultados.
Para
finales de las décadas de los sesenta, en la presidencia de Carlos lleras,
siguiendo este enfoque curricular instruccional se crearon lo Institutos
Nacionales de Enseñanza Media diversificada (INEM) con el propósito de ampliar
la cobertura en media y proyectar a los estudiantes al campo laboral de manera
técnica, a través del desarrollo de habilidades y destrezas
Siguiendo
la línea de cooperación internacional, Colombia firma un acuerdo con la UNESCO
con el fin de fomentar y desarrollar la lectura, generando:
LA LEY 27
DE 1971
Artículo
4º
El Centro tendrá a su cargo el fomento de la
producción y distribución de libro y, en
particular, la promoción de la lectura, especialmente a través de los planes de
educación y del complemento indispensable de unos adecuados sistemas nacionales
de bibliotecas escolares y públicas, en cada país. Para llevar a cabo estos
objetivos, el Centro cumplirá las siguientes funciones
1.
Fomentar la coordinación de los esfuerzos de las entidades públicas y privadas
de la región, orientadas a la producción, difusión y distribución del libro en
los países de habla hispánica de América Latina.
2.
Fomentar la aplicación de las medidas necesarias para lograr el desarrollo y
armonización del mercado del libro en dicha zona, en forma que pueda llegar a
establecer un mercado común.
3.
Estimular la creación de entidades nacionales dedicadas a la promoción del
libro, con el auxilio de las instituciones locales, públicas y privadas, que
deseen colaborar con esa iniciativa.
4.
Copilar y poner a disposición de dichos países las estadísticas y documentos
relativos a la producción, distribución y demanda de libros en los países de la
región, aprovechando los factores de unidad cultural y lingüística.
5.
Comprometer esfuerzos para la compilación periódica y regular de la bibliografía
de obras en lenguas hispánicas.
6.
Realizar investigaciones sistemáticas sobre hábitos, niveles e interés de
lectura.
7.
Llevar a cabo estudios en distintos niveles educativos y socioeconómicos
encaminados a establecer la estrategia más apropiada para la promoción de la
lectura.
8.
Desarrollar planes para la formación y la promoción profesionales en las
industrias gráficas y editoriales y de la distribución del Libro; y realizar
así mismo las investigaciones sobre recursos humanos.
9.
Realizar estudios relativos a los derechos de autor, con especial énfasis en
los problemas específicos de cada país, que limitan la aplicación de los
Acuerdos
Internacionales
sobre el tema, defender esos derechos, velar por su cumplimientos y ayudar a
encontrar fórmulas viables con asistencia de los organismos internacionales
competentes para el acceso de los pueblos de la región a las fuentes de cultura
universal.
10.
Organizar y fortalecer los servicios de biblioteca escolares y públicas en cada
país y colaborar en la aplicación de estos planes en el ámbito regional, de
acuerdo con las condiciones socioeconómicas de cada Estado, y promover en la
región la formación de bibliotecarios, maestros bibliotecarios y bibliotecarios
y administradores de servicios de bibliotecas escolares y públicas.
Siguiendo
esta línea de cooperación internacional encontramos LA LEY 10 DE 1973 por la cual se aprueba el
“Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de las Estados
Americanos y los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educación de la
República de Colombia para realizar el Proyecto Interamericano de producción de
Material Educativo y Científico para la Prensa, del Programa Regional de
Desarrollo Educativo del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y
la cultura de la Organización de los Estados Americanos”, suscrito en la ciudad
de Washington, D. C., a los 29 días del mes de febrero de mil novecientos
setenta y dos.
Se
continúa el trabajo por objetivos y a mediados de los setenta aparece la
educación formal y no formal; y los centros experimentales con el:
DECRETO NUMERO 088 DE 1976
(enero 22) por el cual se reestructura el sistema educativo y se reorganiza el Ministerio de
Educación Nacional.
Artículo 1º.
Toda persona natural tiene derecho a la educación y
ésta será protegida y fomentada por el Estado. Los
servicios educativos serán tarea prioritaria del Estado y
de todos los miembros de la comunidad nacional.
Artículo 2º. Los objetivos generales y
específicos de la educación se incluirán en la
formulación de los planes y programas de estudios
que se establezcan para lograr dichos objetivos. Los planes
y programas serán flexibles, se ordenarán por niveles y grados
y aplicarán los principios del
conocimiento a la realidad local.
Artículo 3º. El sistema educativo
comprenderá la Ecuación Formal y la Educación No Formal. Educación
Formal es la que se imparte dentro de una secuencia
regular de períodos lectivos, con progresión establecida
de contenidos graduados de unos períodos a otros (grados y
niveles). Educación Formal es la que se imparte sin
sujeción a períodos de secuencia regulada. La Educación No
Formal no conduce a grados ni a títulos. La Educación No Formal
podrá realizarse como complemento de la Educación
Formal y será fomentada por el estado.
Artículo 4º. La Educación Formal
conducirá regularmente a grados y títulos y
comprenderá los siguientes niveles progresivos:
a) Educación preescolar;
b) Educación básica (primaria y
secundaria);
c) Educación
media e intermedia;
d) Educación superior
Los planes y programas de Educación
Formal deberán ser expresamente autorizados por el Gobierno.
Artículo 18. en cada uno
de los Departamentos, Intendencias y Comisarías y en el
Distrito Especial de Bogotá, funcionará , dependiente
de la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento
Docente, Currículo y Medios Educativos, como mínimo un Centro
Experimental Piloto para la ejecución descentralizada de los
programas y el mejor cumplimiento de las funciones propias de
dicha Dirección General.
Artículo 32. La Dirección
General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y
Medios Educativos cumplirá, directamente o por medio de las
Divisiones que la integran, las siguientes funciones:
a) determinar, por niveles y
áreas, los componentes de los programas de Educación Formal
que deban ser expresamente autorizados por el Gobierno;
b) Precisar en los currículos, por
grados y niveles, a través de los centros experimentales pilotos,
los objetivos particulares contenidos y métodos que correspondan el medio
rural y urbano en las distintas regiones del país;
Para
finales de la década de los setenta y mediados de los ochenta el estado continúa
siendo el diseñador único del currículo, lo cual se evidencia en los decretos:
DECRETO NÚMERO 1419 DE 1978
(julio17)
por el cual se señalan las normas y orientaciones básicas para la administración
curricular en los niveles de educación preescolar básica (primaria y secundaria)
media vocacional e intermedia profesional.
Artículo
1° De los conceptos fundamentales. El ordenamiento
establecido en el presente Decreto constituye el marco legal para el
mejoramiento cualitativo de la ecuación formal en los niveles de
preescolar básica (primaria y secundaria), media vocacional e
intermedia profesional.
Artículo 2° Para efectos del
presente Decreto se entiende por currículo
el conjunto planeado y organizado de actividades, en el que
participan alumnos, maestros y comunidad para el logro de los fines y
objetivos de la educación.
Artículo
3° De los fines del sistema educativo. La
programación curricular para los niveles de educación preescolar,
básica (primaria y secundaria), media vocacional e intermedia
profesional, deberá ceñirse a los fines del Sistema Educativo Colombiano.
Se consideran fines del Sistema Educativo Colombiano los siguientes:
Artículo
4° De las características del currículo. Para el logro
de los fines propuestos en el artículo anterior el currículo debe conducir
a una acción educativa que responda a las siguientes características:
Artículo
5° De los componentes y características de los programas curriculares.
Los componentes de los programas curriculares para cada área o asignatura
en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria), media
vocacional e intermedia profesional serán los siguientes: a.
Justificación. b. Estructura conceptual. c. Objetivos
generales y específicos. d. Contenidos básicos. e.
Alternativas de actividades y metodologías. f. Materiales y
medios educativos. g. Indicadores de evaluación.
Parágrafo. En
el diseño, experimentación y aplicación de los programas
curriculares se deben tomar en cuenta características tales como
flexibilidad, articulación, graduación, integridad, secuencia,
unidad y equilibrio, de acuerdo con los
objetivos educacionales que se persiguen en cada
nivel, área o asignatura.
Artículo
19. De la reglamentación y adopción de planes y programas curriculares.
Los planes y programas de estudio, la intensidad horaria y
los calendarios escolares para los distintos niveles y grados del
sistema, se reglamentarán de acuerdo con los resultados del proceso de
experimentación y evaluación sistemática realizada por el Ministerio de
Educación Nacional o por las Secretarías de Educación con
autorización del Ministerio de Educación Nacional.
DECRETO NUMERO 1002 DE 1984
(abril 24)
Por el cual se establece el Plan de Estudios Para la Educación Preescolar, Básica
(Primaria y Secundaria) y Media Vocacional de la Educación Formal
Colombiana.
Artículo 1° Establécese el Plan
de Estudios para la Educación Preescolar, Básica
(Primaria y Secundaria) y Media Vocacional en todos los
centros educativos de Educación Formal del país, tal como
se especifica en los siguientes artículos: Parágrafo. Para los
efectos del presente Decreto se entiende por Plan
de Estudios el conjunto estructurado de definiciones,
principios, normas y criterios que, en función de los fines de la
educación, orienta el proceso educativo mediante la
formulación de objetivos por niveles, la determinación
de áreas y modalidades, la organización y distribución del
tiempo y establecimiento de lineamientos metodológicos, criterios
de evaluación y pautas de aplicación y administración.
Artículo 20. El Ministerio
de Educación Nacional reglamentará la aplicación gradual
del presente Plan de Estudios y de los programas
que lo especifiquen para cada nivel y grado, de
tal manera que se tenga en cuenta las características de las
regiones, la disponibilidad de textos, de guías y demás
materiales curriculares y la suficiente capacitación de los docentes.
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